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📋 ACUERDO A LA LISTA COMPLEMENTARIA

🎯 1 plaza 📍 Madrid

ℹ️ Información General

📅 Fecha de Publicación 10/01/2026
⏰ Fin del Plazo 06/02/2026
📍 Provincia Madrid
🏙️ Municipio Madrid
🗺️ Comunidad Autónoma Comunidad de Madrid
🏛️ Órgano Convocante Ministerio de Defensa Orden DEF/1585/2025 Orden DEF/1585/2025
💼 Puesto ACUERDO A LA LISTA COMPLEMENTARIA

📄 Disposiciones

Las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares se encuentran recogidas en la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre. Dicha norma incluye la regulación de las pruebas de la fase de oposición y sus correspondientes temarios y, como anexos, los baremos de los concursos para los citados cuerpos y escalas, habiendo sido sometida a las siguientes revisiones desde su entrada en vigor: Orden DEF/778/2013, de 29 de abril, que modifica los plazos de exención de la prueba de perfil lingüístico contenidos en la disposición transitoria segunda; Orden DEF/1960/2013, de 16 de octubre, que modifica, para el Cuerpo de Músicas Militares, las pruebas, su valoración y los temarios; Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo, que modifica las pruebas y los temarios del Cuerpo Jurídico Militar, Militar de Intervención y determinadas pruebas del Cuerpo de Músicas Militares; y Orden DEF/418/2017, de 4 de mayo, que modifica el primer ejercicio de la prueba de conocimientos para el Cuerpo Militar de Intervención. Asimismo, durante el periodo de vigencia de la norma se han publicado determinadas modificaciones de sus disposiciones. En particular, la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación. En el año 2021 se aprobó el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, sobre Reglamento de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. En su artículo 8, Procesos de Selección, apartado 7, se establece que la persona titular del Ministerio de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas como personal militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento, y de admisión, en su caso, en los centros que impartan enseñanzas del sistema educativo general. En dichas normas se especificará, al menos, el sistema de selección, las pruebas o ejercicios a superar en cada uno de ellos y la forma en que se califican y el baremo de méritos a aplicar. Por tanto, corresponde afrontar el diseño de unas nuevas normas de ingreso conforme a lo que en el nuevo reglamento se dispone y al ajuste a las modificaciones normativas producidas desde su entrada en vigor. Por otra parte, la evolución de los conocimientos y las técnicas en los campos del Derecho, en las especialidades de sanidad y en la edición musical, recomiendan una revisión profunda tanto de las pruebas de conocimientos y sus temarios como de los baremos de los concursos en los procesos de ingreso directo y por promoción en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares. En línea con lo establecido en la disposición reglamentaria precedente, cuya aplicación ha ofrecido los objetivos marcados en el trascurso de su periodo de vigencia, se mantienen en un solo texto todas las normas que regulan los procesos de selección para el acceso a los diferentes cuerpos y especialidades que conforman los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que requieren titulación, en cumplimiento del principio de economía normativa, integrando en un único texto lo que es común a todos ellos, siendo las únicas diferencias los tipos de pruebas específicas y los respectivos temarios. Este proceder ha facilitado, además, aplicar baremos idénticos a los méritos a considerar en la fase de concurso, con independencia del cuerpo al que se pretenda incorporar o adscribir. La presente orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento adecuado para garantizar el principio de mérito y capacidad y servir al interés general, así como para la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias de responsabilidad del ministerio y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues regula la materia imprescindible, tras constatar que es la iniciativa óptima y menos restrictiva de los derechos de sus destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable, contempla el acceso a la información pública y de la misma no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos. El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública, a través del portal de transparencia del Ministerio de Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo: Artículo único. Objeto. La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares. Disposición adicional única. Cuadro médico de exclusiones. El cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación será el establecido en la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero (BOE número 11, de 12 de enero), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, o la orden ministerial que la pudiera sustituir. Disposición transitoria primera. Promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. 1. La promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se regirá por la disposición transitoria primera del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. 2. Los procesos de selección se regirán conforme se determina por la presente orden ministerial para el ingreso directo. 3. La incorporación a las escalas de oficiales se efectuará tras la superación de los correspondientes y vigentes planes de estudios, elaborados conforme a la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. Disposición transitoria segunda. Valoración de las titulaciones de máster en los baremos de la fase de concurso. En tanto no se produzca la adaptación de la adscripción de los títulos universitarios oficiales a los ámbitos de conocimiento establecida en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, para la valoración de los títulos de máster contemplada en los anexos I y II de esta orden ministerial, se tendrán en consideración las ramas de conocimiento previstas en el artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. A partir del 1 de enero de 2027, queda derogada la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares. 2. Asimismo, en la misma fecha, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden ministerial, y a modificar los anexos de las normas aprobadas en ella. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor el día 1 de enero de 2027, siendo de aplicación a los procesos de selección correspondientes al año 2027. Madrid, 23 de diciembre de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández. NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN O ADSCRIPCIÓN A LAS ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS JURÍDICO MILITAR, MILITAR DE INTERVENCIÓN Y MILITAR DE SANIDAD Y A LAS ESCALAS DE OFICIALES Y DE SUBOFICIALES DEL CUERPO DE MÚSICAS MILITARES Primera. Formas de ingreso. 1. El ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales y de suboficiales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas: a) Directo. b) Promoción interna. c) Promoción para cambio de cuerpo. Segunda. Requisitos. 1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, los indicados en esta orden ministerial, y los que se dispongan en las bases comunes y específicas de las correspondientes convocatorias. 2. Para ser admitido a los procesos de selección en la forma de ingreso por promoción, se exigirá estar en posesión del perfil lingüístico en el idioma inglés que se establezca en las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación. La obtención del correspondiente perfil se llevará a cabo en las condiciones establecidas en la normativa reguladora de los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas. Las personas aspirantes que no acrediten dicho perfil, realizarán la ... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

📝 Observaciones

Extraido del BOE oficial

ℹ️ Más Información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-575
⏰ Plazo de Presentación: 20 días hábiles
Referencia: 575
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