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📋 PROFESORADO DE LOS CUERPOS DOCENTES Y PERMANENTE LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CA

🎯 1 plaza 📍 Madrid 📚 OPED0021

ℹ️ Información General

📅 Fecha de Publicación 10/01/2026
⏰ Fin del Plazo 06/02/2026
📍 Provincia Madrid
🏙️ Municipio Madrid
🗺️ Comunidad Autónoma Comunidad de Madrid
🏛️ Órgano Convocante Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria
💼 Puesto PROFESORADO DE LOS CUERPOS DOCENTES Y PERMANENTE LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CA

📄 Disposiciones

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por su normativa de desarrollo, así como por la Normativa por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes y Permanente Laboral de la Universidad de Cantabria, aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad el 18 de julio de 2024, y modificada por acuerdo de 20 de mayo de 2025 (BOC de 21 de mayo de 2025); el Decreto 26/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y a tenor del Concierto de 12 de junio de 2015 suscrito entre el Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria para la utilización de los centros sanitarios en la docencia e investigación universitarias (BOC de 18 de junio de 2015). El Rectorado de la Universidad de Cantabria y la Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria han resuelto convocar a concurso de acceso la provisión de las plazas vinculadas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, correspondientes a la oferta de empleo público de la Universidad de Cantabria del año 2025, que fue publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» de 4 de agosto de 2025. Las plazas de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad objeto de la presente convocatoria, están dotadas en el estado de gastos del presupuesto y han sido aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria en su sesión de 6 de noviembre de 2025, y se convocan con arreglo a las siguientes bases: Primera. Normas generales. 1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, del 22 de marzo, del Sistema Universitario y por su normativa de desarrollo, en particular por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio; por los Estatutos de la Universidad de Cantabria y por la normativa de desarrollo de esos concursos aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad el 18 de julio de 2024, y específicamente por las bases de la convocatoria; y, con carácter supletorio, por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.2 El tipo de proceso selectivo que será de aplicación a estas plazas es el de concurso de méritos. 1.3 Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y normativa de desarrollo. 1.4 En materia de procedimiento, en todo lo no contemplado específicamente en esta normativa, será de aplicación lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Segunda. Requisitos que deben reunir los concursantes. Requisitos generales: 2.1 Para ser admitidos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales: a) Ser español, mayor de edad y que no superen la edad de jubilación legalmente establecida, que reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y los específicamente establecidos para el cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad en la Ley Orgánica 2/203, del Sistema Universitario, en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores. b) Podrán participar, con las mismas condiciones que los españoles, los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que, en todos los casos citados, no estén legalmente separados. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. 2.2 Podrán participar, asimismo, con las mismas condiciones que los españoles, cualesquiera otras personas no incluidas en los apartados anteriores, que entren legalmente en territorio español, y que deberán obtener, dentro del plazo de incorporación, su residencia en España, o realizar cualesquiera otros trámites requeridos, conforme a la normativa específica aplicable. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas. 2.3 Si durante el proceso de selección no resultara acreditado el conocimiento del idioma español por parte de los ciudadanos de otros Estados, miembros o no de la Unión Europea, la comisión de selección podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito. 2.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública. 2.5 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de Universidad. Requisitos específicos: 2.6 Acreditar el grado de Doctor. 2.7 Poseer la acreditación para la figura de profesorado correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, emitida por la ANECA o el órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine. Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes posean la acreditación para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. También podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que el área de conocimiento en la que fueron habilitados/as resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrán concursar, a las plazas convocadas en los respectivos cuerpos, los funcionarios de los cuerpos docentes de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad. A todos los efectos se entenderá que están habilitados para profesorado titular de universidad los actuales catedráticos y catedráticas de escuela universitaria doctores y el profesorado que se hubiese habilitado como catedrático de escuela universitaria doctor. Igualmente, podrá presentarse a las plazas respectivas el profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición equivalente a la de catedrático/a de universidad o profesor/a titular de universidad, de acuerdo con la certificación emitida, a solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación. 2.8 En lo referente al requisito de titulación de acceso al concurso, en el supuesto de que se invoquen títulos académicos universitarios obtenidos en el extranjero, se entenderá cumplido el requisito cuando dichos títulos se encuentren debidamente homologados o reconocidos. 2.9 Para participar en los concursos de acceso a plazas vinculadas con instituciones sanitarias (plazas con dedicación asistencial), además de la acreditación, los concursantes deberán estar en posesión del título que habilite para el ejercicio de la profesión sanitaria que proceda. En el caso de personas con la titulación universitaria en Medicina, será imprescindible el título de especialista en Ciencias de la Salud. 2.10 Haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y estar acreditado/a para la categoría a la que promociona. 2.11 Los requisitos establecidos deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. Tercera. Categoría asistencial de las plazas vinculadas. Las plazas de los Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas con la categoría y especialidad de la plaza asistencial que figura en el anexo I de esta convocatoria. En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio y de Sección en el mismo centro y especialidad al que pertenezca la vacante, se mantendrá en el puesto asistencial que venía desempeñando. Cuarta. Solicitudes. 4.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria, dirigidas la Rectora de la Universidad de Cantabria, se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria (https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el procedimiento «Convocatorias de PDI Funcionario» para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Rectoral 544/23 por la que se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Universidad de Cantabria para determinados procedimientos y colectivos de personas físicas. Sólo serán consideradas válidas aquellas solicitudes que queden debidamente registradas, para lo cual será necesario finalizar el trámite de presentación iniciado en la Sede Electrónica. 4.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 4.3 Junto con la solicitud se deberá adjuntar, siempre en formato PDF, la siguiente documentación: a) DNI, NIE o pasaporte o en vigor (anverso y reverso). Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Las personas extranjeras no i... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

📝 Observaciones

Extraido del BOE oficial

ℹ️ Más Información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-580
⏰ Plazo de Presentación: 20 días hábiles
Referencia: 580
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